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Texto del Real Decreto sobre visado colegial obligatorio

En el B.O.E. de hoy viernes se publica el R.D. 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, de una lectura rápida se deduce:

  1. Los colegios de arquitectos salen curiosamente bien parados, por qué hay que visar proyectos de edificación y no proyectos de baja tensión o redes de distribución de gas, cuando menos increible.
  2. Cualquier técnico (¿creéis que el futuro será necesario ser técnico?) podrá visar los proyectos que lo necesiten en cualquier colegio competente en la especialidad, incluso si no está colegiado, o no se corresponde con esa especialidad.
  3. Los proyectos parciales no requerirán visado, siendo suficiente con el visado correspondiente a la especialidad principal (ergo los proyectos de instalaciones no requieren visado parcial).

Muchos ingenieros se han puesto contentos porqué se van a ahorrar unos euros. Pan para hoy y hambre para mañana.

El Real Decreto, que con su redacción actual bascula entre chapuza y cacicada, puede suponer la manija que de “facto” permita a los arquitectos asumir las plenas competencias de los ingenieros, al suponer mayor importancia a la edificación que a  la actividad que se va a desarrollar dentro de ella.

El texto de la disposición completo:

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

Saludos.


Aprobado el Real Decreto que restringe la Obligatoriedad del Visado

En un nuevo ejercicio de “coherencia” política, el gobierno (nominalmente de izquierda) se pone al servicio de las grandes empresas y restringe por Real Decreto el visado colegial.

Como dentro de los lobbys todavía hay clases, se mantiene el visado a la edificación y actividades de minería y explosivos, dado que afectan “directamente” a la seguridad e integridad física de las personas. Cualquiera puede darse cuenta de es mucho más peligrosa una vivienda unifamiliar (que si requiere visado) que un centro de transformación o un gaseoducto (que no requiere visado).

Pinchad aquí si queréis acceder a la referencia del consejo de ministros.


Coeficientes de simultaneidad según la norma UNE 149201:2008

A continuación os dejo una tabla de elaboración propia que contiene un resumen de los coefiecientes de simultaneidad para el cálculo de instalaciones interiores de agua, elaborado a partir del apartado 5 de la norma UNE 149201:2008.

Resumen de Coeficientes de Simultaneidad UNE 149201 (2537)

Espero vuestros comentarios.

Saludos.


Aprobación definitiva de la Ley Ómnibus

El pasado 23 de diciembre salió publicada en el B.O.E. el texto definitivo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Cuesta creer que una ley de tanto calado, y que tendrá una gran repercusión sobre los servicios profesionales haya pasado desapercibida para los medios de comunicación. Quizá la causa es que los grupos parlamentarios la han aprobado casí con nocturnidad, publicada en tiempo record (aprobada el 22, publicada el 23), y escondida convenientemente debajo de la ley del aborto.

Enlace a la página del B.O.E. donde podréis descargarla en PDF:

Ley 25/2009 (Ley “Ómnibus”)


Giróscopo casero

Un video muy curioso que encontre hace tiempo, y del que me he acordado viendo El Hormiguero:

A continuación una explicación:

Explicación del Giróscopo en la Wikipedia


El marco normativo de las instalaciones de fontanería en Galicia

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A continuación os dejo en formato PDF un documento de elaboración propia titulado “El marco normativo de las instalaciones interiores de agua (en Galicia)”, publicado como artículo técnico en la revista de Foncalor del mes de Diciembre de 2009.

El artículo resultará de interés para los instaladores y proyectistas que se dediquen a las instalaciones de agua en Galicia, y para todos aquellos, gallegos o no, que estén buscando un resumen con los coeficientes de simultaneidad de la norma UNE 149201:2008.

Para descargar el documento pincha en el siguiente enlace:

El marco normativo de las instalaciones interiores de agua (en Galicia) (1607)

Saludos cordiales.


La Instalación y el Mantenimiento preventivo de instalaciones de calefacción, como evitar riesgos

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La necesidad del mantenimiento

Si hablamos de instalaciones de calefacción, mantener significa ahorrar, proteger el medio ambiente y garantizar la seguridad de nuestra familia.

El mantenimiento periódico de las instalaciones de calefacción permite al usuario disfrutar de importantes ventajas. La realización de trabajos de limpieza y conservación sobre las calderas domésticas, tanto sean colectivas como individuales, implica una considerable mejora del rendimiento de los equipos, lo que supone un importante ahorro de combustible, reduce las emisiones de gases inquemados, que contribuyen de manera crítica al calentamiento global y garantiza que el funcionamiento del equipo se realiza en condiciones higiénicas y seguras para los ocupantes de las viviendas.

Una caldera que presenta suciedad en los elementos relacionados con la combustión y evacuación de los humos, quemará el combustible de manera incompleta, incrementando de esta manera la factura energética del usuario, que tendrá que pagar por un porcentaje del combustible que emitirá a la atmósfera sin quemar.

Además el metano (CH4), elemento constituyente de los gases combustibles, emitido a la atmósfera sin quemar contribuye de manera muy importante al fenómeno no deseado llamado calentamiento global. Un solo kilogramo de metano tiene 21 veces más potencial de calentamiento global que la misma cantidad de dióxido de carbono (CO2), que sería el producto de la combustión que aparecería si la combustión fuese correcta.

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Información sobre la Ley Ómnibus

La llamada Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida popularmente como Ley Ómnibus llega al fin de su trámite parlamentario, dado el interés de los colegios profesionales y sus colegiados en una disposición que les afecta tanto, dejo a continuación el enlace del proceso legislativo seguido, que incluye los borradores de dicha ley:

Iniciativa de la Ley Ómnibus en www.congreso.es

Por si el enlace cambia o no funciona, el número de expediente es 121/000030.

Saludos.


La ley Ómnibus admite matices, aunque no para todos

Según informa el Boletín de prensa de la moncola del viernes 18 de diciembre:

El Congreso retira parte de la norma que ha provocado la huelga de taxistas en Madrid

La protesta de los taxistas madrileños por la llamada Ley Omnibus se saldó ayer con cinco detenidos por “violentar el trabajo” de compañeros durante la movilización y la identificación de otros 33. La concentración alteró de manera importante el tráfico de la capital, donde ayer era prácticamente imposible moverse en taxi.

El rechazo de este colectivo al artículo 21 de la ley ha dado lugar a su modificación, según destaca EL PAÍS. Así, ha desaparecido un párrafo sobre las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor, que decía que “no podrán condicionar el origen o destino de los servicios”. Con la modificación, los servicios de vehículos de alquiler con conductor tienen que tener como punto de origen la comunidad autónoma a la que pertenece.

La Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio fue aprobada ayer en el Congreso, con los votos a favor del PSOE y BNG, la abstención de PNV y Coalición Canaria y el rechazo del PP.

EL PAÍS 23/LA RAZÓN 46/PÚBLICO 24/EL ECONOMISTA 31

La última línea hace referencia al número de página del diario donde aparece la noticia.  En particular EL PAÍS trata el tema centrando la problemática en el sector del taxi y dando a entender que, en relación a otros sectores la ley se ha quedado corta, el último párrafo dice:

Otros conflictos se han superado en la tramitación de la ley. Los procuradores han conseguido que el ejercicio de esa profesión sea incompatible con otra. La liberalización
sí se ha producido, aunque no tanto como existe en Europa, en los colegios profesionales. Unabogado puede ejercer en cualquier lugar, ajeno a su colegiación geográfica. Esta ley pretende hacer realidad la libertad dentro de Europa de la prestación de servicios como ya existe de mercancías y personas, explica Meritxel Batet. También ha cambiado la relación entre la Administración y las empresas con la eliminación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad privada.

Un nuevo ejercicio de demagogia. La realidad es que el Ejecutivo se ha marcado como objetivo aprobar la ley antes de la presindencia europea, y aprovechar su contexto para acabar con los colegios profesionales. El resultado una ley que no cuenta con el consenso necesario, que se quedará sin contenido en cuestiones clave como la simplificación administrativa, y que supone una amenaza real contra el empleo de muchas familias.

Lamentable.


Ley Paraguas

El pasado 24 de noviembre de 2009 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida coloquialmente como “Ley Paraguas”, que regula en parte el ejercicio de aquellas profesiones que requieren colegiación.

A falta de un análisis, que realizaré a la mayor brevedad posible, conviene que aquellos ingenieros que actuen como profesionales liberales, o realicen proyectos y direcciones facultativas le echen un vistazo.

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

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