Información sobre la Ley Ómnibus
- bruno
- 21 de Diciembre, 2009
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La llamada Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida popularmente como Ley Ómnibus llega al fin de su trámite parlamentario, dado el interés de los colegios profesionales y sus colegiados en una disposición que les afecta tanto, dejo a continuación el enlace del proceso legislativo seguido, que incluye los borradores de dicha ley:
Iniciativa de la Ley Ómnibus en www.congreso.es
Por si el enlace cambia o no funciona, el número de expediente es 121/000030.
Saludos.
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La ley Ómnibus admite matices, aunque no para todos
- bruno
- 20 de Diciembre, 2009
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Según informa el Boletín de prensa de la moncola del viernes 18 de diciembre:
El Congreso retira parte de la norma que ha provocado la huelga de taxistas en Madrid
La protesta de los taxistas madrileños por la llamada Ley Omnibus se saldó ayer con cinco detenidos por “violentar el trabajo” de compañeros durante la movilización y la identificación de otros 33. La concentración alteró de manera importante el tráfico de la capital, donde ayer era prácticamente imposible moverse en taxi.
El rechazo de este colectivo al artículo 21 de la ley ha dado lugar a su modificación, según destaca EL PAÍS. Así, ha desaparecido un párrafo sobre las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor, que decía que “no podrán condicionar el origen o destino de los servicios”. Con la modificación, los servicios de vehículos de alquiler con conductor tienen que tener como punto de origen la comunidad autónoma a la que pertenece.
La Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio fue aprobada ayer en el Congreso, con los votos a favor del PSOE y BNG, la abstención de PNV y Coalición Canaria y el rechazo del PP.
EL PAÍS 23/LA RAZÓN 46/PÚBLICO 24/EL ECONOMISTA 31
La última línea hace referencia al número de página del diario donde aparece la noticia. En particular EL PAÍS trata el tema centrando la problemática en el sector del taxi y dando a entender que, en relación a otros sectores la ley se ha quedado corta, el último párrafo dice:
Otros conflictos se han superado en la tramitación de la ley. Los procuradores han conseguido que el ejercicio de esa profesión sea incompatible con otra. La liberalización
sí se ha producido, aunque no tanto como existe en Europa, en los colegios profesionales. Unabogado puede ejercer en cualquier lugar, ajeno a su colegiación geográfica. Esta ley pretende hacer realidad la libertad dentro de Europa de la prestación de servicios como ya existe de mercancías y personas, explica Meritxel Batet. También ha cambiado la relación entre la Administración y las empresas con la eliminación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad privada.
Un nuevo ejercicio de demagogia. La realidad es que el Ejecutivo se ha marcado como objetivo aprobar la ley antes de la presindencia europea, y aprovechar su contexto para acabar con los colegios profesionales. El resultado una ley que no cuenta con el consenso necesario, que se quedará sin contenido en cuestiones clave como la simplificación administrativa, y que supone una amenaza real contra el empleo de muchas familias.
Lamentable.
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Ley Paraguas
- bruno
- 5 de Diciembre, 2009
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El pasado 24 de noviembre de 2009 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida coloquialmente como “Ley Paraguas”, que regula en parte el ejercicio de aquellas profesiones que requieren colegiación.
A falta de un análisis, que realizaré a la mayor brevedad posible, conviene que aquellos ingenieros que actuen como profesionales liberales, o realicen proyectos y direcciones facultativas le echen un vistazo.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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Guía técnica de aplicación del DB-HR
- bruno
- 14 de Mayo, 2009
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Como ya sabréis desde hace muy poco es de aplicación obligatoria el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, en la página web oficial del CTE acaban de colgar una Guía Técnica de Aplicación del DB-HR, de caracter no vinculante. El documento, de más de 280 páginas, todavía está en fase de borrador, y los desarrolladores se muestran abiertos a sugerencias. Cito textualmente:
El objeto de la Guía de aplicación del DB HR es facilitar la aplicación práctica del Documento Básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, CTE. Contiene criterios de interpretación del DB HR, comentarios y ejemplos de aplicación realizados con la intención de que sirvan de apoyo a técnicos que participan en el proceso edificatorio, ya sea en la redacción de proyectos de edificación, como en la ejecución y control obras, aunque no estén familiarizados con conceptos propiamente acústicos.
Esta Guía de Aplicación, que no es un documento obligatorio, desarrolla los principios y texto reglamentario del DB HR. Se trata, por tanto, de un documento complementario, ya que es en el CTE y en el DB HR donde se establecen las exigencias básicas de la edificación y los niveles de protección acústica exigidos a los edificios, así como los procedimientos para la verificación de los mismos.
Os dejo un enlace a la página del sitio del CTE, y el enlace para la descarga directa del documento:
Comprobación del cumplimiento del CTE a través de Internet
- bruno
- 5 de Mayo, 2009
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El Ministerio de Vivienda ofrece la herramienta on-line CTE.C para la comprobación del Código Técnico de la Edificación en proyectos de viviendas.
Los requisitos para poder realizar la comprobación serán:
- Contar con una licencia de Autocad (versiones 2005 a 2009), (no se si hay la posibilidad de exportar las plantas del proyecto en formato FIDE con otro sofware)
- Tener instalado el módulo para Autocad llamado Cad2Fide
- Contar con conexión a Internet
A priori el proceso parece sencillo, podéis informaros en http://www.itec.es/cte.c/, donde encontraréis todo lo necesario.
A ver si una vez probado, enviais comentarios.
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Modificación del CTE
- bruno
- 5 de Mayo, 2009
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Una nueva modificación del Código Técnico de la Edificación publicada en el B.O.E. el 23/04/2009, os dejo el enlace de la modificación, aunque aconsejo descargarse de nuevo todos los documentos con el texto refundido.
Muy meritorio es modificar el DB-HR justo un día antes de su entrada en vigor obligatoria, en fin …
Orden VIV/984/2009. Modificación del CTE [Ministerio de Vivienda] (420)Texto refundido del CTE (Página del CTE)
NOTA: Os recuerdo que desde el 24 de abril de 2009 es vigente la obligación de aplicar el DB-HR en los proyectos.
Saludos.
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Nueva Reglamentación de Fontanería en Galicia
- bruno
- 1 de Mayo, 2009
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El pasado miércoles 22 de abril salió publicada en el D.O.G. la “Orde do 13 de abril de 2009 pola que se desenvolve o Decreto 42/2008, do 28 de febreiro, de creación do Rexistro de Instalacións Interiores de Subministración de Auga de Galicia e a autorización das empresas instaladoras.”
Aunque el título hace pensar que dicha disposición se refiere a aspectos administrativos, cuenta con un marcado caracter técnico, resultando su estudio imprescindible para los proyectistas de instalaciones y fontaneros.
Como aspecto más destacable, la obligatoriedad de cumplir la norma UNE 149201:2001 en el cálculo de instalaciones interiores de agua. Estoy preparando un resumen de cálculo de la citada norma, es posible que en breve tengáis más noticias al respecto, un saludo.
Orde do 13 de abril de 2009 [Xunta de Galicia - Fontanería] (379)CATEGORIAS: General, Normativa
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Ordenanza Municipal sobre Energía Solar de Sagunto
- bruno
- 16 de Enero, 2009
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He leído esta mañana en el Blog de mi amigo Jumanji una noticia que este tomaba a su vez del Blog Fotovoltaicasolar, acerca de la nueva ordenanza solar de Sagunto.
La noticia trataba sobre el disgusto de los amigos de la fotovoltaica provocado por las restricciones a dichas instalaciones dictadas por la disposición citada. Por curiosidad he accedido a la Ordenanza y me he quedado un tanto perplejo.
En este documento el ayuntamiento se capacita para exigir licencias por las instalaciones, fiscalizar los proyectos técnicos y actuar como policía administrativa de las instalaciones, bajo el pretexto de que es papel del ayuntamiento velar que los edificios sean aptos para el uso.
A mi modo de ver se trata de un enfoque equivocado, y muy pernicioso. Los ayuntamientos deben limitarse a velar por cuestiones de naturaleza urbanística, estética y de protección del medio. En ningún caso deben arrogarse la posibilidad de exigir licencias a instalaciones para fiscalizar cuestiones de naturaleza técnica.
Si no es suficientemente duro que cada Delegación de Industria tenga sus interpretaciones, como se puede pretender que cada técnico municipal ponga trabas a la instalación en base a que no le gusta la disposición de las válvulas de corte, o si el vaso de expansión esta en la impulsión o en el retorno.
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El nuevo RITE
- bruno
- 27 de Agosto, 2008
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Hoy he encontrado tiempo para hojear el nuevo RITE, y el número de cambios que introduce es significativo. En primer lugar me ha llamado la atención lo que profundiza el documento en algunos aspectos técnicos. Leer los apartados dedicados a la exigencia de calidad del aire exterior se parece a estudiar los manuales de comunicaciones de la Armada, encriptados.
No creo que en las escuelas de FP enseñen criptografía, ni que en los comercios de calefacción vendan la máquina Enigma. Mejor reír que llorar.
También son muy explicitas, las condiciones de filtración del aire, está claro que esto era necesario, pero quizá el método reglamentario sea un poco tedioso.
Importante novedad es que el reglamento obliga a calcular las cargas térmicas a varias horas del día, con lo que ya podemos ir jubilando nuestra vieja hoja de excel. La verdad es que esto tiene un trasfondo mucho mayor de lo que parece, de entrada no existen suficientes bases de datos de datos climáticos, y las que hay trabajan con medias mensuales, en el mejor de los casos. Parece que no habrá más remedio que pasarse a algún software de simulación horaria, previo pago, claro esta.
Llaman la atención las nuevas condiciones a las calderas, continuistas con lo dicho por el nuevo reglamento de gas, e incluso más restrictivas; de ahora en adelante, chimeneas a cubierta en todo caso, excepto en reformas donde se empleen calderas de condensación de bajo NOx clase 5 o en viviendas unifamiliares. Además aparece la obligación de instalar conducto de humos en todo caso, incluso sino se prevé caldera.
De lo que he visto hasta el momento, no me ha gustado la excesiva dificultad de comprensión que plantean algunas partes, lo desproporcionado de algunas medidas y el excesivo intervencionismo del reglamento en cuanto a aspectos no legislativos.
Por un lado parece que el enfoque del reglamento es prescriptor, tratando de definir al máximo las soluciones, para lograr uniformidad en los criterios y facilitarle el trabajo al instalador, y por otro lado el legislador ofrece apartados filosófico-esotéricos donde se incluyen, por ejemplo, catorce tipos de aire a elegir, según 4 métodos de cálculo distintos, con lo que ventilar un estanco requerirá la lectura del “Ashrae Handbook” o un master en el MIT. Y después me preguntas porque no me gustan los reglamentos.
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Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- bruno
- 25 de Agosto, 2008
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En el Boletín Oficial del estado del pasado viernes salió publicado el REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).
Saludos.
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